DERECHO PENAL
PROGRAMA UVM LX
Contenidos
1. Historia
y estructura del delito
1.1.
Causalismo clásico
1.2.
Causalismo neoclásico
1.3.
Irracionalismo
1.4.
Finalismo
1.5.
Funcionalismo moderado
1.6.
Funcionalismo radical
2. Cuerpo
del delito
2.1.
Elementos
2.1.1. La
conducta de acción o de omisión.
2.1.2. La
lesión del bien jurídico tutelado o la puesta en peligro del mismo
2.2.3. El
objeto material sobre el cual recae la conducta del activo.
2.1.4. El
resultado material o formal.
2.1.5. La
atribuibilidad del resultado a la conducta desplegada por el agente delictivo.
2.1.6. La
forma de intervención del sujeto activo
3. Tipo y
tipicidad
3.1 Concepto
de tipo
3.2 Concepto
de tipicidad
3.3
Elementos del tipo
3.4 injusto
penal
3.5
Atipicidad
4.
Antijuridicidad
4.1.
Análisis de la antijuridicidad
4.2. Causa
de justificación por legítima defensa
4.3.
Consentimiento del titular
4.4.
Ejercicio de un derecho
4.5. Estado
de necesidad
4.6. Cumplimiento de un deber
Examen Temas 1, 2, 3 y 4
5.
Imputabilidad
5.1.
Capacidad de querer y entender.
5.2.
Culpabilidad.
5.3.
Inimputabilidad.
6.
Culpabilidad
6.1 Dolo
directo.
6.2 Dolo
eventual.
6.3 Culpa
con representación y sin representación.
6.4
Elementos subjetivos específicos.
6.5
Inculpabilidad.
6.6 Error de
tipo y de prohibición
7.
Punibilidad
7.1.
Consecuencias del delito
7.2.
Condiciones objetivas de punibilidad
7.3. Excusas
absolutorias"
8. Tentativa
9. Concurso
de normas
9.1. Concurso
real
9.2.
Concurso ideal
Examen Temas: 5, 6, 7, 8 y 9
Elementos
para acreditar el delito y su responsabilidad
ACREDITACIÓN
DEL CUERPO DEL DELITO
Elementos
objetivos
a).-
La
conducta de acción o de omisión.
b).-
La lesión del bien jurídico tutelado o la puesta en peligro del mismo
c).- El objeto material sobre el cual recae la
conducta del activo.
d).-
El resultado material o formal.
e).-
La atribuibilidad del resultado a la conducta desplegada por el agente
delictivo.
f).-
La forma de intervención del sujeto activo en los hechos que se le
atribuye, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 fracción…..? del
Código Penal para el D.F., o 13 del Código Penal Federal.
Normativos, que
implican una valoración de carácter jurídico o cultural.
Los
elementos subjetivos, que se materializa en el dolo o la culpa:
Para que se integre el cuerpo de
cualquier delito se tienen que acreditar todos y cada uno de los elementos
señalados, en términos de lo que disponen los artículos 122 y 124 del Código de
Procedimientos Penales D.F. y 168 del Código Penal Federal.
JUICIO
DE TIPICIDAD
Después de afirmar la tipicidad con su correlativa figura (tipo
penal), donde la tipicidad tiene el carácter de antijurídica, se debe verificar
si concurre o no algo de lo dispuesto por el numeral 29 fracciones III, IV, V y VI del Código Sustantivo del Distrito Federal
o 15 fracciones III, IV, V y VI del Código Penal Federal, con lo cual se
advertirá si la conducta desplegada por
el activo del delito es antijurídica por ser contraria a una norma de nuestro
ordenamiento jurídico y por no encontrarse la existencia de una ley de carácter
permisible o alguna causa de licitud en su actuar, lo que dejara a la vista si
el sujeto actuó contrario a derecho.
CULPABILIDAD
a) Para efecto de determinar la culpabilidad y en consecuencia la
responsabilidad penal del inculpado, se deben tomar en cuenta las
circunstancias personales en que se encontraba el indiciado al momento de la
comisión del ilícito, tomándose en consideración los sucesos que rodearon al
evento típico, así como todos y cada uno de los elementos de prueba que
sirvieron de base para tener por acreditado el cuerpo del delito, para puntualizar si, el inculpado al momento de
realizar la conducta típica y antijurídica que se le atribuye, tenía capacidad
de autodeterminación, ó capacidad de culpabilidad, que le permitía comprender
lo ilícito de su actuar, y conducirse de acuerdo a esa comprensión, es decir, para
afirmar si era o no imputable, conclusión a la que se arribara, si en las
pruebas no existe certificado médico alguno por el que se ponga de manifiesto
que el indiciado se encontraba bajo algún trastorno mental o desarrollo
intelectual retardado que les impidiera el pleno uso de sus facultades
mentales, y como consecuencia de ello, no lograra comprender y autodeterminarse
conforme a dicha comprensión, además de que puede set utilizada su declaración
para analizar si fue coherente, lógico y
apegado a la realidad, lo que va a dejar a la luz que tenía o no conciencia de
lo que hacía y de las consecuencias que podría acarrearle, con lo cual se podrá
afirmar su imputabilidad
b) Después se debe corroborar que el sujeto activo tenía conciencia de la antijuridicidad,
ello haciendo un estudio inverso de lo que previene la fracción VIII del artículo 29 del Código
Penal, esto implica acreditar que el mismo actuó con pleno
conocimiento de los elementos que integran el injusto penal; con lo que se
verificará que no desplegó su conducta, bajo ningún error vencible o
invencible, directo o indirecto de prohibición, lo que nos lleva a verificar
que en las pruebas no exista dato alguno que permita sostener que de su actuar
desconociera la existencia de la norma penal, o el alcance de la misma, o
porque creyere erróneamente que estaba justificada su conducta, infiriéndose que era sabedor de la sanción a la que podía
ser acreedor, por lo evidente que resulta para todas las personas su actuar
implica la comisión de un delito.
c) Debiéndose acreditar además, que el indiciado al momento de
desplegar su conducta delictuosa gozaba de plena libertad de autodeterminación, pues se constriñe a confirmar que no
exista indicio alguno para pensar que pudo ser coaccionado para su realización,
pudiendo consecuentemente actuar de manera diferente de como lo realiza, ya que
el inculpado puede realizar de otra forma su acción, motivándose a actuar de
manera diversa, más, por el contrario, teniendo conocimiento de la relevancia
jurídica de que lo que esta haciendo es contrario a derecho, decide actuar de
manera antijurídica, por lo que le es exigible una conducta diversa a la que
adopta, ya que no le es imposible omitir su acción disvaliosa.
d) Asimismo se observará que no haya actuado en virtud de un estado de
necesidad exculpante (conflicto de
bienes de igual valía), lo que dejará
ver que tiene la alternativa de actuar de forma distinta a la descrita
por la norma, pero libremente opta por violarla, siéndole exigible un comportamiento diverso con lo que se concluirá que su
conducta es consciente y libre.
Acreditado el injusto del delito y así como la probable culpabilidad
del inculpado se podrá elaborar el juicio de reproche lo que dará lugar a considerarlo
responsable del delito que se le atribuye.
Para entonces y sólo entonces poder sancionar su conducta.