miércoles, 18 de junio de 2014

UVM LX Derecho penal


DERECHO PENAL

PROGRAMA UVM LX

Contenidos 

1. Historia y estructura del delito
1.1. Causalismo clásico
1.2. Causalismo neoclásico
1.3. Irracionalismo
1.4. Finalismo
1.5. Funcionalismo moderado
1.6. Funcionalismo radical

2. Cuerpo del delito
2.1. Elementos
2.1.1. La conducta de acción o de omisión.
2.1.2. La lesión del bien jurídico tutelado o la puesta en peligro del mismo
2.2.3. El objeto material sobre el cual recae la conducta del activo.
2.1.4. El resultado material o formal.
2.1.5. La atribuibilidad del resultado a la conducta desplegada por el agente delictivo.
2.1.6. La forma de intervención del sujeto activo

3. Tipo y tipicidad
3.1 Concepto de tipo
3.2 Concepto de tipicidad
3.3 Elementos del tipo
3.4 injusto penal
3.5 Atipicidad

4. Antijuridicidad
4.1. Análisis de la antijuridicidad
4.2. Causa de justificación por legítima defensa
4.3. Consentimiento del titular
4.4. Ejercicio de un derecho
4.5. Estado de necesidad
4.6.  Cumplimiento de un deber

Examen  Temas 1, 2, 3 y 4

5. Imputabilidad
5.1. Capacidad de querer y entender.
5.2. Culpabilidad.
5.3. Inimputabilidad.

6. Culpabilidad
6.1 Dolo directo.
6.2 Dolo eventual.
6.3 Culpa con representación y sin representación.
6.4 Elementos subjetivos específicos.
6.5 Inculpabilidad.
6.6 Error de tipo y de prohibición

7. Punibilidad
7.1. Consecuencias del delito
7.2. Condiciones objetivas de punibilidad
7.3. Excusas absolutorias"

8. Tentativa

9. Concurso de normas
9.1. Concurso real
9.2. Concurso ideal


Examen  Temas: 5, 6, 7, 8 y 9  





Elementos para acreditar el delito y su responsabilidad


ACREDITACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO

Elementos objetivos

a).- La conducta de acción o de omisión.

b).- La lesión del bien jurídico tutelado o la puesta en peligro del mismo

c).- El objeto material sobre el cual recae la conducta del activo.

d).- El resultado material o formal.

e).- La atribuibilidad del resultado a la conducta desplegada por el agente delictivo.

f).- La forma de intervención del sujeto activo en los hechos que se le atribuye, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 fracción…..? del Código Penal para el D.F., o 13 del Código Penal Federal.

Normativos, que implican una valoración de carácter jurídico o cultural.

Los elementos subjetivos, que se materializa en el dolo o la culpa:

Para que se integre el cuerpo de cualquier delito se tienen que acreditar todos y cada uno de los elementos señalados, en términos de lo que disponen los artículos 122 y 124 del Código de Procedimientos Penales D.F. y 168 del Código Penal Federal.


JUICIO DE TIPICIDAD


Después de afirmar la tipicidad con su correlativa figura (tipo penal), donde la tipicidad tiene el carácter de antijurídica, se debe verificar si concurre o no algo de lo dispuesto por el numeral 29 fracciones III, IV, V y VI del Código Sustantivo del Distrito Federal o 15 fracciones III, IV, V y VI del Código Penal Federal, con lo cual se advertirá si la conducta  desplegada por el activo del delito es antijurídica por ser contraria a una norma de nuestro ordenamiento jurídico y por no encontrarse la existencia de una ley de carácter permisible o alguna causa de licitud en su actuar, lo que dejara a la vista si el sujeto actuó contrario a derecho.

CULPABILIDAD

a) Para efecto de determinar la culpabilidad y en consecuencia la responsabilidad penal del inculpado, se deben tomar en cuenta las circunstancias personales en que se encontraba el indiciado al momento de la comisión del ilícito, tomándose en consideración los sucesos que rodearon al evento típico, así como todos y cada uno de los elementos de prueba que sirvieron de base para tener por acreditado el cuerpo del delito, para puntualizar si, el inculpado al momento de realizar la conducta típica y antijurídica que se le atribuye, tenía capacidad de autodeterminación, ó capacidad de culpabilidad, que le permitía comprender lo ilícito de su actuar, y conducirse de acuerdo a esa comprensión, es decir, para afirmar si era o no imputable, conclusión a la que se arribara, si en las pruebas no existe certificado médico alguno por el que se ponga de manifiesto que el indiciado se encontraba bajo algún trastorno mental o desarrollo intelectual retardado que les impidiera el pleno uso de sus facultades mentales, y como consecuencia de ello, no lograra comprender y autodeterminarse conforme a dicha comprensión, además de que puede set utilizada su declaración para analizar si fue  coherente, lógico y apegado a la realidad, lo que va a dejar a la luz que tenía o no conciencia de lo que hacía y de las consecuencias que podría acarrearle, con lo cual se podrá afirmar su imputabilidad

b) Después se debe corroborar que el sujeto activo tenía conciencia de la antijuridicidad, ello haciendo un estudio inverso de lo que previene la fracción VIII del artículo 29 del Código Penal, esto implica acreditar que el mismo actuó con pleno conocimiento de los elementos que integran el injusto penal; con lo que se verificará que no desplegó su conducta, bajo ningún error vencible o invencible, directo o indirecto de prohibición, lo que nos lleva a verificar que en las pruebas no exista dato alguno que permita sostener que de su actuar desconociera la existencia de la norma penal, o el alcance de la misma, o porque creyere erróneamente que estaba justificada su conducta, infiriéndose  que era sabedor de la sanción a la que podía ser acreedor, por lo evidente que resulta para todas las personas su actuar implica la comisión de un delito.

c) Debiéndose acreditar además, que el indiciado al momento de desplegar su conducta delictuosa gozaba de plena libertad de autodeterminación, pues se constriñe a confirmar que no exista indicio alguno para pensar que pudo ser coaccionado para su realización, pudiendo consecuentemente actuar de manera diferente de como lo realiza, ya que el inculpado puede realizar de otra forma su acción, motivándose a actuar de manera diversa, más, por el contrario, teniendo conocimiento de la relevancia jurídica de que lo que esta haciendo es contrario a derecho, decide actuar de manera antijurídica, por lo que le es exigible una conducta diversa a la que adopta, ya que no le es imposible omitir su acción disvaliosa.

d) Asimismo se observará que no haya actuado en virtud de un estado de necesidad exculpante (conflicto de bienes de igual valía), lo que dejará  ver que tiene la alternativa de actuar de forma distinta a la descrita por la norma, pero libremente opta por violarla, siéndole exigible un comportamiento diverso con lo que se concluirá que su conducta es consciente y libre.



Acreditado el injusto del delito y así como la probable culpabilidad del inculpado se podrá elaborar el juicio de reproche lo que dará lugar a considerarlo responsable del delito que se le atribuye.

Para entonces y sólo entonces poder sancionar su conducta.



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